¿Nuevo Acuerdo Comercial con Marruecos? La Comisión Europea Invoca el “Consentimiento Tácito” del Pueblo Saharaui

INFORME. El fin de la prórroga concedida por el TJUE obliga al Ejecutivo comunitario a recurrir a una fórmula jurídica innovadora expuesta a múltiples obstáculos para validar un acuerdo agrícola clave para las dos partes.

¿Nuevo Acuerdo Comercial con Marruecos? La Comisión Europea Invoca el “Consentimiento Tácito” del Pueblo Saharaui
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Luxemburgo. Fuente: curia.europa.eu
RESUMEN EJECUTIVO (LO QUE DEBE SABER TU JEFE EN 30 SEGUNDOS)
  • El 4 de octubre vence la prórroga del acuerdo de liberalización de productos agrícolas y pesqueros, anulado por el TJUE el año pasado por su pretendida extensión al territorio del Sáhara Occidental sin contar con el consentimiento del “pueblo del Sáhara Occidental”. A falta de acuerdo, los productos marroquíes (y del Sáhara Occidental bajo su control) no gozarían de las preferencias arancelarias actuales.
  • La Comisión Europea busca recurrir a la fórmula del consentimiento tácito que le permitiría suscribir el acuerdo sólo con Marruecos, siempre que se reconociese una “ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable” en favor del pueblo saharaui. Sin embargo, el texto que ha trascendido contiene múltiples puntos por definir que ponen en entredicho el cumplimiento de ese requisito y, por tanto, su compatibilidad con la sentencia del TJUE y con el derecho internacional.
  • Aunque el nuevo acuerdo entre en vigor de forma provisional, su implementación se enfrenta a la incertidumbre sobre su eventual convalidación por el Parlamento Europeo, lo cual expone a todos los actores a una grave inseguridad jurídica.

Dentro de pocos días vence la prórroga de un año concedida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la Comisión para renegociar el acuerdo de liberalización de productos agrícolas y pesqueros suscrito entre la UE y Marruecos en 2018, anulado por sentencia de ese Tribunal el 4 de octubre de 2024. La última instancia comunitaria confirmaba en dicha resolución la opinión del Tribunal General, que ya en 2021 invalidó el acuerdo (junto al relativo a las licencias de pesca) por pretender extenderse al territorio del Sáhara Occidental sin contar con el preceptivo consentimiento del “pueblo del Sáhara Occidental”.

Ante este nuevo y definitivo rechazo, el Consejo y la Comisión Europea se enfrentan a un panorama complejo, pues aunque el tribunal abre una vía para suscribir un nuevo acuerdo que respete el derecho internacional sin necesidad de implicar al Frente Polisario, su implementación no será sencilla ni exenta de obstáculos, en un contexto internacional muy diferente al de 2018.  

Las sentencias

Aunque el plazo del año que se cumple estos días se refiere a la vigencia del acuerdo llamado de liberalización -que ofrece preferencias arancelarias para determinados productos agrícolas y pesqueros marroquíes-, lo cierto es que el 4 de octubre de 2024 se dictaron simultáneamente tres sentencias sobre pactos enmarcados en el Acuerdo Euromediterráneo, que regula las relaciones de la UE con Marruecos desde 1996. En efecto, junto a la nulidad del acuerdo de liberalización, una segunda sentencia confirmó también la anulación del acuerdo pesquero, por el que los pescadores comunitarios eran autorizados a faenar en aguas marroquíes -y, por extensión del Sáhara Occidental-. Además, una tercera decisión -que venía a resolver una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado francés- proclamó que los productos agrícolas procedentes del Sáhara Occidental -en concreto, melones y tomates- debían ser etiquetados mostrando claramente como su país de origen el “Sáhara Occidental”.

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Las dos primeras sentencias seguían razonamientos similares a los esgrimidos por el tribunal de primera instancia (Tribunal General) en sus resoluciones de 2021, que declararon que, en atención al principio de efecto relativo de los tratados, la pretendida extensión de los acuerdos al territorio y aguas adyacentes al Sáhara Occidental requería del consentimiento del “pueblo del Sáhara Occidental” y que este no fue debidamente recabado ni por la UE ni por Marruecos.

En este sentido, el TJUE también consideró, como antes el TG, que los esfuerzos llevados a cabo por la Comisión Europea para recabar ese consentimiento no fueron suficientes, ya que éste no se puede deducir de la mera consulta a las poblaciones actuales del Sáhara Occidental controlado por Marruecos, por mucho que fueran mayoritariamente proclives y declararan que los acuerdos les favorecían. Remarcaba así de nuevo la diferencia entre el concepto de “población” del territorio no autónomo -bajo control marroquí- y “pueblo” del mismo, titular del derecho a la autodeterminación. A este respecto, el tribunal se basaría en estimaciones vertidas por las partes en el proceso para determinar que la mayor parte del pueblo saharaui (hasta el 75%) se encuentra en los campos de refugiados de Tinduf (Argelia), frente a solo el 25% que seguiría en el territorio de la antigua colonia.   

Ahora bien, pese a reconocer que no se obtuvo el consentimiento expreso, el TJUE ofrece una “salida” jurídica a las instituciones europeas de cara a permitirles alcanzar un nuevo acuerdo conforme con el derecho internacional. Así, a diferencia del TG, la alta instancia afirma que sería posible fundamentar el acuerdo en una suerte de consentimiento tácito siempre que el pacto, además de no generar obligaciones para el pueblo saharaui (como es ya el caso), reconozca una “ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable” para dicho pueblo y proporcional a la explotación de los recursos prevista, que deberá estar acompañada de garantías de sostenibilidad. Además, un acuerdo en dichos términos habría de prever un mecanismo de control regular que permita verificar dicha ventaja, que en todo caso podría someterse a la aprobación a priori del propio tribunal de justicia.

Es más, el tribunal “blinda” ese consentimiento tácito, pues una vez caracterizado no podría ser puesto en cuestión por el representante legítimo del pueblo saharaui salvo que pruebe que, en efecto, tal ventaja no existe o que el mecanismo de control no es eficaz -se entiende, a través del correspondiente y largo procedimiento judicial-.

Por último, el tribunal añade que no es necesario que dicha ventaja beneficie solamente al pueblo del Sáhara Occidental, no siendo motivo de impugnación del consentimiento el hecho de que favorezca -también- a las actuales poblaciones del territorio.

De este modo, el juez comunitario abre una vía para negociar un nuevo acuerdo sin necesidad de recabar el consentimiento del Frente Polisario, salvando así lo que siempre ha constituido una verdadera línea roja para Marruecos. Y en este sentido el tribunal, aun reconociendo al movimiento armado su legitimación activa a los efectos del litigio y su carácter de “interlocutor privilegiado” en el proceso de autodeterminación, recuerda -una vez más- que ninguna jurisdicción internacional ha considerado al Polisario como exclusivo representante del pueblo saharaui.

Reacciones internacionales

Las sentencias fueron acogidas con visible incomodidad -y hasta cierto rechazo- por las cancillerías de la Unión Europea. Así, lejos de asumir las conclusiones de las sentencias, de las que únicamente se dice «tomar nota», los diversos comunicados priorizaron no inquietar a Rabat y, por ello, remarcaron la necesidad de conservar y proteger las relaciones con Marruecos, al que casi unánimemente calificaron de interlocutor y socio «estratégico».

Ursula Von der Leyen y Josep Borrell. Fuente: UE

Desde la Comisión, su presidenta Ursula Von der Leyen y el Alto Representante Josep Borrell emitieron casi inmediatamente una declaración conjunta, reafirmando el compromiso de la UE «para preservar y seguir reforzando las estrechas relaciones con Marruecos en todos los dominios», reiterando la importancia de su «partenariado estratégico». La nota llamaba así a analizar el contenido de las sentencias, sin perjuicio de la intención de llevar la «amistad profunda y cooperación sólida y multiforme» con Marruecos «a un nivel superior en las semanas y meses venideros».

Es más, desde algunas capitales se acusó veladamente al TJUE de extralimitarse en sus atribuciones al pronunciarse sobre una materia que, según se argumenta, pertenece a la política exterior de la UE y, por tanto, al margen de maniobra para su delimitación que compete en exclusiva al Consejo Europeo.

Marruecos afirmó el mismo día no sentirse concernida por las sentencias por tratarse de un procedimiento en el que no había participado. Sin embargo, acusaba al tribunal no solo de errores jurídicos y de hecho, sino de un “desconocimiento total de la realidad” y de una “flagrante toma de partido”, exigiendo a las instituciones europeas y a los Estados miembros que respetasen los compromisos adquiridos para aportar la necesaria “seguridad jurídica” a un socio “estratégico”. Días después, el ministro de Exteriores Nasser Bourita, en presencia del presidente de Canarias Fernando Clavijo, advertía a la UE que Marruecos no suscribiría ningún acuerdo que no respete su unidad nacional y su integridad territorial, siendo líneas rojas «claras y no negociables», a la vez que afirmaba que correspondía únicamente a los europeos la búsqueda de soluciones a la situación creada por las sentencias.

Dicha advertencia fue igualmente deslizada por el rey Mohamed VI en su discurso anual conmemorativo de la Marcha Verde, que pareciera dirigido al TJUE cuando lanzaba reproches a «otro mundo, separado de la verdad, que aún vive ilusiones del pasado, aferrándose a determinadas tesis completamente superadas por el tiempo», reafirmando así que ningún acuerdo internacional de Marruecos se hará «a expensas de su integridad territorial y soberanía nacional».

Las sentencias en España

En España, el comunicado de Exteriores se redactó en términos prácticamente idénticos al de la Comisión y, días después, el ministro de Agricultura y Pesca Luis Planas (que fue embajador en Rabat) precisaba la clara intención del gobierno español de alcanzar un nuevo acuerdo a toda costa, afirmando que «las relaciones y la unión y el trabajo común que compartimos la Unión Europea y Marruecos está por encima de lo que esta sentencia ha planteado ».

El papel desempeñado por España en todo este proceso ha sido notable, no solo por haber sido parte coadyuvante junto a la Comisión y el Consejo defendiendo la validez de los acuerdos, sino que una vez dictadas las sentencias, participó también en la solicitud de rectificación de errores relativa a uno de los pronunciamientos -concretamente el relacionado con el porcentaje de saharauis residentes en el territorio controlado por Marruecos-, rechazada por el tribunal sin modificar el extremo controvertido. 

Sin embargo, lo cierto es que no todos en España ansían el mantenimiento de los acuerdos comerciales con Marruecos. En efecto, el Partido Popular trata de posicionarse del lado de los agricultores y buscará convencer al grupo popular europeo (el de la propia presidenta Von der Leyen) para instar a la Comisión a aprovechar esta renegociación para garantizar reciprocidad, fijar cuotas y excluir productos del Sáhara Occidental. Esto último, sumado a la reciente invitación al delegado del Polisario en España al congreso nacional del partido, ha aumentado las suspicacias al otro lado del Estrecho hacia la postura que podría adoptar un potencial gobierno popular en el futuro. Además, otros partidos también se oponen a la extensión de los acuerdos actuales: Sumar insta a incluir al Frente Polisario en todo caso en la renegociación de los acuerdos (y no en vano, formuló una pregunta parlamentaria en dicho sentido el pasado 11 de septiembre), mientras que Vox ya rechazó la prórroga de doce meses y clama por romper directamente los acuerdos sobre productos agrícolas con Marruecos.

A bunch of tomatoes sitting in a container
Photo by tommao wang / Unsplash

En cuanto a las organizaciones sectoriales, existe una lógica división de opiniones: CEPESCA se lamentó de la anulación del acuerdo pesquero -pese a que este se encontraba expirado desde mediados de 2023- que dejaba sin licencias a 128 barcos de la Unión de los que 92 eran españoles, si bien se reconocía que en el último protocolo tan solo se utilizaban unas veinte licencias por embarcaciones que, a la expiración del acuerdo, se desplazaron al golfo de Cádiz o a Mauritania. La Confederación de Agricultores (COAG), en cambio, viene denunciando el incumplimiento de los acuerdos por parte de los importadores de productos procedentes del Sáhara Occidental, denuncia la competencia desleal y el engaño a los consumidores y se ha quejado de la falta de transparencia de las autoridades sobre la futura implementación de las sentencias.

Próximos pasos

El pasado 22 de julio, la Comisión Europea presentó una propuesta al Consejo para iniciar las negociaciones para la revisión del acuerdo de liberalización con el fin de adaptarlo a la sentencia de 4 de octubre y, de esta manera, mantener las relaciones comerciales y seguir permitiendo la importación de productos del Sáhara Occidental con los mismos tipos arancelarios preferenciales que se aplican a Marruecos. El Gobierno danés, que ocupa la presidencia rotatoria, apoyó el texto de la Comisión sin publicar su contenido.

Lo cierto es que el proceso de redacción del nuevo acuerdo se ha efectuado bajo la mayor discreción, sin revelar públicamente ningún detalle sobre la modalidad concreta de implementación de las sentencias. El pasado 22 de septiembre, el Comisario de Comercio Maroš Šefčovič mantenía el secretismo sobre la propuesta de la Comisión al dar respuesta escrita a una pregunta parlamentaria del mes de mayo, manifestando únicamente estar «en conversaciones con las autoridades marroquíes para encontrar una solución tras la sentencia».

Sin embargo, el pasado día 29 la ONG Western Sahara Resource Watch filtraba la propuesta de Decisión que, según la misma entidad, será votada por el Consejo de Europa (reunido en COREPER) hoy 1 de octubre mediante procedimiento de urgencia. De ser verídico el documento, contradiría lo expuesto por el Comisario Šefčovič, pues según el memorando explicativo, ya el 10 de septiembre el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Marruecos, que se efectuaron entre el mismo día 10 y el 15, fecha en que los representantes de ambos países habrían impuesto sus iniciales sobre un acuerdo definitivo. 

En la revelada propuesta de Decisión se optaría en efecto por la vía del consentimiento tácito, previendo dos acciones para el cumplimiento del requisito de la “ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable” impuesto por la sentencia del 4 de octubre: por un lado, la financiación -sin prever cuantías- de iniciativas para la región -bajo control marroquí, se entiende- “en sectores clave como agua, incluyendo irrigación, energía, lucha contra la desertificación y desalinización de agua, en línea con el principio de desarrollo sostenible”; y, por otro lado, un incremento -sin dar tampoco cifras- de la ayuda humanitaria a los campos de Tinduf, canalizada a través de los mecanismos de la Unión y de la ONU, además de la promoción de programas en materia de educación, cultura y habilidades en dichos emplazamientos. El borrador prevería también que dichas ventajas estarían sujetas a un “mecanismo de monitorización”, sin ofrecer tampoco ningún detalle al respecto.

El supuesto borrador también contempla la cuestión del etiquetado, estableciendo que los productos procedentes del Sáhara Occidental se marcarían claramente con la “región de procedencia” a efectos de distinguirlos “de los productos del mismo sector originarios de Marruecos”, si bien no precisa si en ambos casos se indicará como país de origen ‘Marruecos’.

¿Es factible la vía del consentimiento tácito?

De verificarse la autenticidad del borrador, parece que la Comisión va a promover la firma de un nuevo acuerdo basado en el consentimiento tácito, explorando así la vía que le abrió el TJUE como manera de “salvar los muebles” mediante el reconocimiento de una ventaja en favor del pueblo saharaui. De este modo, podría seguir aplicando las preferencias arancelarias a los productos del Sáhara Occidental exportados por Marruecos de una forma aparentemente respetuosa con el derecho internacional. Ahora bien, lo cierto es que, aun procediendo de esa forma, la UE se enfrenta a importantes obstáculos no menos complejos que los que ya afrontó para la conclusión del acuerdo anterior y que ulteriormente podrían conducir a la anulación del nuevo:

1)     Sigue sin haber certeza sobre el porcentaje de saharauis que viven en el territorio y en los campos de Tinduf. El cálculo de la eventual ventaja a otorgar al pueblo del Sáhara Occidental debería basarse en cifras más exactas que las que se manejan ahora, que continúan siendo meras estimaciones sujetas a intereses de parte. La sentencia de 4 de octubre parece haber considerado que sólo un cuarto de los saharauis viviría actualmente en el territorio no autónomo, mientras que el otro 75% viviría en Argelia como refugiados. Sin embargo, el propio tribunal reconoce basarse en las estimaciones aportadas por el Frente Polisario que, no obstante, desde hace más de treinta años se niega a permitir la realización de un censo exacto en los campos. Para el movimiento, unos 250.000 saharauis vivirían en Tinduf y la mitad, 125.000, en el territorio de la ex colonia. En cambio, a falta de un registro de población neutral y contrastado, otras cifras se suelen basar en los cálculos que hacen las organizaciones internacionales para el reparto de recursos de subsistencia, como las 133.000 raciones de comida distribuidas cada mes por el Programa Mundial de Alimentos en colaboración con la UE a “personas vulnerables” de los campos de Tinduf en 2024 y 2025. En un contexto de evidente discusión interna sobre la procedencia del acuerdo, las instituciones comunitarias han de tener en cuenta que los ciudadanos europeos podrían exigir datos más fiables para suscribir un nuevo pacto que, por supuesto, es susceptible de afectar a las arcas de la Unión y al ya soliviantado “campo” europeo.

Campo de refugiados de Tinduf. Fuente: MINURSO

2)    No está claro que la ventaja prevista sea “precisa, concreta, sustancial y verificable” ni tampoco, una vez más, que lo sea “para el pueblo del Sáhara Occidental”. En primer lugar, al no arrojar cifras específicas no parece que incrementar la ayuda humanitaria a los campos de Tinduf o promover una serie de programas de formación de los refugiados pueda considerarse una ventaja precisa, concreta o sustancial. Por otro lado, el borrador parece olvidar que la sentencia exigía también que esa ventaja fuese “proporcional a la importancia de la explotación [de los recursos]”, aspecto que no se contempla en absoluto de cara a una potencial cuantificación de la ventaja. Y, por último, el texto parece poner énfasis en la financiación de proyectos esenciales en el territorio controlado por Marruecos: sin embargo, al no compararse las magnitudes de dicha financiación con la de la ayuda humanitaria a Tinduf, parece que nuevamente se buscaría beneficiar a las “poblaciones” actuales del territorio (no solamente saharauis) más que al “pueblo del Sáhara Occidental”.   

Se trata, en efecto, de déficits importantes de precisión y concreción que podrían llevar a una nueva anulación del acuerdo. Así, de la lectura de la sentencia parecería entenderse que el TJUE estaba pensando más bien en un reparto equitativo de los beneficios de la explotación en atención a dónde se ubica el pueblo saharaui. Es decir, que si se determinase que el 25% vive en el territorio y el 75% en los campos de Tinduf, tal fuese el porcentaje a aplicar para un reparto de la “ventaja”. Ahora bien, cierto es también que, en este caso, la definición de una ventaja así repartible resultaba extremadamente compleja: no en vano, el acuerdo de liberalización consiste en el reconocimiento de unas preferencias arancelarias, es decir, unos aranceles para la exportación de productos agrícolas (bajo cuotas) con destino a la UE inferiores a los que se aplican a los procedentes de otros territorios (o inexistentes en algunos casos). ¿Pero cómo se reparte un arancel que no se aplica? Parece que esta complejidad, teniendo en cuenta además que no existen productos agrícolas alternativos en la zona del territorio controlada por el Frente Polisario, es la que ha llevado a la Comisión a optar por la figura del incremento de la ayuda humanitaria, si bien no parece haber aplicado correctamente -al menos en el borrador filtrado- los requisitos de precisión, concreción y proporcionalidad exigidos. Y, en todo caso, podría haber consultado al TJUE sobre la procedencia de dicha ventaja, tal y como el propio juzgador proponía en la sentencia.

3)    La ventaja debe beneficiar al “pueblo del Sáhara Occidental”, lo que en términos prácticos plantea otra cuestión: ¿quién recibe esa ventaja? Hasta ahora, la ayuda humanitaria proporcionada por la UE para la subsistencia de los campos de refugiados se realiza efectivamente en forma de contribuciones dinerarias y no dinerarias a la actividad de agencias internacionales como el Programa Mundial de Alimentos o las ONGs presentes en el territorio argelino. De hacerlo así también en este supuesto como contempla el borrador filtrado, ¿se cumpliría la exigencia impuesta por la sentencia? ¿O está pensando el TJUE en otro destinatario? En todo caso, lo que no parece probable es que la UE aceptase realizar transferencias directas al Frente Polisario (en defecto de otra estructura estatal reconocida por los Estados miembros), sobre todo por la virulenta oposición por parte de Marruecos a que se financie a la milicia independentista.

4)    El otro gran aspecto que debe explicar la Comisión -si se ha llegado efectivamente a un acuerdo- es cómo se ha convencido a Marruecos de la necesidad de reconocer una ventaja en favor del pueblo saharaui de los campos de Tinduf. El hecho de que se trate de un requisito impuesto por la jurisdicción comunitaria no parece suficiente para que Rabat lo haya aceptado tal cual. Como ya decíamos, Marruecos atribuye una importancia vital al dosier del Sáhara Occidental y resulta sorprendente que haya consentido cualquier beneficio que pueda favorecer al Frente Polisario o que, de forma indirecta, pueda poner en cuestión su arrogada soberanía sobre el territorio o la libre explotación de sus recursos. Especialmente, además, en un contexto en que pronto se cumple el 50º aniversario de la Marcha Verde y con elecciones legislativas en 2026, circunstancias que pueden radicalizar aún más el discurso nacionalista durante los próximos meses. Ciertamente, desde un punto de vista económico Marruecos necesita el acuerdo más que la UE, ya que el 60% de sus exportaciones agrícolas se destinan a la Unión; sin embargo, a medio plazo, Marruecos podría buscar alternativas en otros mercados (EE.UU., Rusia, China, Reino Unido) o incluso llevar a cabo una reconversión hacia la agricultura industrial (de mayor valor añadido). Parece que el acuerdo incluirá importantes incentivos para el territorio bajo control marroquí, en principio meramente económicos (para la financiación de estructuras esenciales para el desarrollo de la región), aunque no es descartable que se hayan negociado también otra clase de incentivos políticos (presión al TJUE, apoyo decisivo en la ONU). Ahora bien, la Comisión se expone a que tanto el Parlamento Europeo como la propia sociedad civil europea le exijan mayor transparencia sobre la contraprestación que se ha negociado para la suscripción de este nuevo acuerdo por parte de Marruecos.

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Parlamento Europeo. Imagen de Frederic Köberl / Unsplash

5)     En efecto, el último obstáculo al que se enfrenta la Comisión es el de la propia discusión interna. La presidencia danesa parece dispuesta a impulsar un nuevo acuerdo en los términos dictados por la sentencia. Tradicionalmente los estados nórdicos han mostrado una mayor sensibilidad hacia las reivindicaciones saharauis, si bien el año pasado, el ministro de Asuntos Exteriores danés calificó la propuesta marroquí de autonomía para el Sáhara Occidental como «una contribución seria y creíble» y como «una buena base para una solución», sin referirse ya al referéndum de autodeterminación. Francia ya ha reconocido la soberanía marroquí sobre el territorio, por lo que parece incompatible con dar satisfacción al derecho de autodeterminación del pueblo saharaui a través de la obtención de su consentimiento, siquiera tácito. España no llega a ese punto de reconocimiento, pero en todo caso no parece dispuesta, con el actual gobierno, a enfrentarse de nuevo a Marruecos una vez considerada su propuesta de autonomía como “la base más seria, realista y creíble”. Sin embargo, pese a que parece que el acuerdo se refrendará por el Consejo Europeo por la vía de la urgencia para permitir su aplicación provisional, no puede descartarse que el Parlamento Europeo haga patente la falta de transparencia de todo el proceso y exija un profundo debate al respecto para su convalidación definitiva.

Conclusiones

El asunto de los acuerdos comerciales con Marruecos constituye, desde hace años, uno de los casos en que más claramente lo económico tiene una profunda relación con lo político, pues se entremezclan consideraciones de aranceles y etiquetado de productos con aspectos de soberanía y reivindicación de territorio y cuestiones de derecho internacional. Marruecos lo ha dejado muy claro: no firmará ningún acuerdo que contradiga sus reclamaciones sobre lo que considera sus “provincias del sur”.

La sentencia de 4 de octubre de 2024 puso contra las cuerdas a la Comisión, pero le dejó un resquicio legal para evitar al Frente Polisario: el consentimiento tácito le permitiría suscribir un nuevo acuerdo con Marruecos siempre que se reconozca una ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable para el pueblo saharaui. Sin embargo, no parece que el Ejecutivo comunitario haya hecho un gran esfuerzo en contemplar dicha ventaja en el nuevo borrador, que se expone así a la oposición del Parlamento Europeo y al escrutinio posterior del TJUE. Pareciera en cambio que la Comisión, apremiada por el plazo, ha preparado un texto incompleto e impreciso, a sabiendas de que será nuevamente anulado dentro de uno o varios años, dándole al asunto una “patada hacia adelante” para que el comercio de productos agrícolas y pesqueros no se interrumpa bruscamente.

Convendría en este punto detenerse a reflexionar en qué medida necesita la UE suscribir este acuerdo con Marruecos. Existen, no en vano, muchos intereses enfrentados en el propio seno de la Unión, pues no solo concurren consideraciones de desarrollo económico como mecanismo para fijar las poblaciones al territorio (evitando así que migren hacia el norte), sino también aspectos de seguridad en el suministro de productos y para la estabilidad de precios en épocas de mala cosecha o fuera de temporada. Sin embargo, ¿no existían alternativas viables que permitiesen cubrir estas consideraciones mientras se alcanzaba una solución acorde con las sentencias? ¿O quizás busca la Unión contemporizar con el asunto, logrando un "parche" temporal a su problema mientras se alcanza una resolución definitiva al asunto del Sáhara Occidental en otros foros internacionales?

Lo cierto, en todo caso, es que la UE puede volver a encontrarse con un problema de legitimidad a la hora de explicar por qué suscribe un nuevo acuerdo que, a priori, no cumpliría con los requisitos planteados por la jurisdicción comunitaria. Y deberá hacerlo porque este asunto, aunque camuflado entre otros problemas internacionales más apremiantes, interesa de forma considerable a la ciudadanía comunitaria, cada vez más preocupada por la transparencia sobre el origen y las condiciones de obtención de los productos que consume y su respeto a una leal competencia y al derecho internacional.